El Poder Público del Estado de México se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.
El ejercicio del Poder Legislativo se deposita en una asamblea denominada Legislatura del Estado, integrada por diputados electos en su totalidad por sufragio universal, libre, secreto y directo, conforme a los principios de votación mayoritaria relativa y de representación proporcional.
La Legislatura del Estado de México está integrada por 75 diputados y sus suplentes, siendo 45 diputados electos en distritos electorales según el principio de votación mayoritaria relativa y 30 de representación proporcional.
Conforme al artículo 61 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, señala que las facultades y obligaciones de la Legislatura son:
I. Expedir leyes, decretos o acuerdos para el régimen interior del Estado, en todos los ramos de la administración del gobierno;
II. Examinar y opinar sobre el Plan de Desarrollo del Estado que le remita el Ejecutivo;
III. Expedir su Ley Orgánica y todas las normas necesarias para el debido funcionamiento de sus órganos y dependencias;
IV. Cumplir con las obligaciones de carácter legislativo que le fueren impuestas por las leyes de la Unión, expidiendo al efecto las leyes locales necesarias;
V. Informar al Congreso de la Unión, en los casos a que se refiere el inciso 3o. de la fracción III del artículo 73 de la Constitución Federal y ratificar en su caso, la resolución que dicte el mismo Congreso, de acuerdo con los incisos 6o. y 7o. de la misma fracción;
VI. Recibir la declaratoria a que se refiere el segundo párrafo del artículo 110 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos e iniciar el Juicio Político correspondiente;
VII. Iniciar leyes o decretos ante el Congreso de la Unión;
VIII. Excitar a los poderes de la Unión, para que cumplan con el deber de proteger al Estado en caso de invasión o violencia exterior, de sublevación o trastorno interior, a que se refiere la Constitución General de la República;
IX. Reclamar ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación cuando alguna ley o acto del Gobierno Federal constituya un ataque a la libertad, a la soberanía del Estado, a su Constitución o a la Constitución Federal, dando vista al Gobernador;
X. Conocer y resolver sobre las modificaciones a la Constitución General de la República que el Congreso de la Unión le remita;
XI. Autorizar facultades extraordinarias en favor del Ejecutivo, en casos excepcionales, y cuando así lo estime conveniente por las circunstancias especiales en que se encuentre el Estado, por tiempo limitado y previa aprobación de las dos terceras partes del total de sus miembros. En tales casos, se expresarán con toda precisión y claridad las facultades que se otorgan, mismas que no podrán ser las funciones electorales;
XII. Convocar a elecciones ordinarias o extraordinarias de Gobernador, diputados y miembros de los ayuntamientos. Para el caso de elecciones ordinarias de Gobernador la convocatoria deberá expedirse por lo menos 100 días antes de la fecha de elección y para las de diputados y miembros de los ayuntamientos 80 días antes;
XIII. Designar a los funcionarios electorales cuyo nombramiento le reserve ésta constitución;
XIV. Constituirse en Colegio Electoral para designar Gobernador interino o sustituto, en los casos que determine la presente Constitución;
XV. Aprobar los nombramientos de magistrados del Tribunal Superior de Justicia y del Tribunal de lo Contencioso Administrativo que hagan el Consejo de la Judicatura y el Gobernador, respectivamente, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de los nombramientos. Si éstos transcurren sin que la Legislatura hubiera resuelto, se entenderán aprobados. En caso de negativa, el Consejo o el Gobernador, según corresponda, podrán formular una segunda propuesta diversa, y si tampoco es aprobada, el Consejo o el Gobernador quedarán facultados para hacer un tercer nombramiento, que surtirá efectos desde luego. Durante los recesos de la Legislatura, los nombramientos a que se refiere este precepto podrán ser aprobados por la Diputación Permanente;
XVI. Nombrar a los miembros de los ayuntamientos cuya designación le corresponda en los términos de la presente Constitución;
XVII. Resolver sobre las licencias temporales o absolutas de sus miembros, del Gobernador, de los magistrados del Tribunal Superior de Justicia y del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, cuando las ausencias excedan del término que establezcan las leyes respectivas. Para los efectos de esta fracción, se consideran temporales las ausencias que excedan de 15, pero no de 60 días. La Legislatura calificará cuando existan los motivos fundados que justifiquen una licencia temporal por un período mayor y que podrá extenderse por el tiempo que dure la causa que la motivó;
XVIII. Conocer y resolver de las solicitudes de destitución de los Magistrados del Tribunal de lo Contencioso Administrativo y del Tribunal Superior de Justicia en términos de la presente Constitución;
XIX. Recibir el aviso del Ejecutivo del Estado, cuando salga al extranjero en misiones oficiales.
XX. Nombrar y remover al personal del Poder Legislativo y de sus dependencias en los términos de la Legislación respectiva;
XXI. Recibir la protesta del Gobernador, de los Diputados, de los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado, del Tribunal Estatal Electoral, del Auditor Superior de Fiscalización y del Presidente y miembros del Consejo de la Comisión de Derechos Humanos; El Gobernador del Estado protestará en los siguientes términos: "Protesto guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, las leyes que de una y otra emanen, y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de Gobernador que el pueblo me ha conferido, mirando en todo por su bien y prosperidad; y si no lo hiciere así, que la Nación y el Estado me lo demanden". Los demás servidores públicos, prestarán la protesta en la forma siguiente: Uno de los Secretarios de la Legislatura interrogará: "¿Protesta guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, las leyes que de una y otra emanen y desempeñar leal y patrióticamente con los deberes de su encargo". El servidor público deberá contestar: "Sí, protesto". El Presidente de la Legislatura dirá: " Si no lo hiciere así, la Nación y el Estado se lo demanden"; entre otras más.