Comisión de Justicia de Adolescentes del Estado de México

Gobierno del Estado de México

Acerca de la Comisión

Los buenos hábitos formados en la juventud marcan toda la diferencia. 
(Aristóteles)

La Comisión de Justicia de Adolescentes del Órgano de Consolidación del Sistema de Justicia Penal en el Estado de México es una instancia de planeación y coordinación, integrada por representantes de las diversas instituciones operadoras en el sistema integral de justicia penal para adolescentes, con el objetivo de elaborar un plan estatal para la implementación de los cambios normativos y la coordinación entre los diferentes actores del sistema, con la finalidad de dar cabal cumplimiento a las disposiciones establecidas en la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes dentro de la Entidad Mexiquense.  

Actualmente, esta Comisión de Justicia de Adolescentes se encuentra integrada por un representante (propietario y/o suplente) de las instituciones siguientes: 

  1. Poder Judicial del Estado de México 
  2. Poder Legislativo del Estado de México 
  3. Secretaría de Seguridad del Estado de México
  4. Fiscalía General de Justicia del Estado de México 
  5. Instituto de la Defensoría Pública del Estado de México 
  6. Centro Estatal de Medidas Cautelares del Estado de México 
  7. Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas del Estado de México 
  8. Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México 
  9. Dirección de Reinserción Social y Tratamiento de Adolescentes del Estado de México
  10. Secretaría Ejecutiva del Sistema de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México

De los integrantes de la Comisión de Justicia de Adolescentes, se ha designado a un Coordinador (Representante del Poder Judicial del Estado de México) y a una Secretaria Técnica (Representante de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México).  

Todos los integrantes tienen derecho a voz y voto, con excepción de la Secretaria Técnica quien sólo tiene derecho a voz; cada uno puede proponer a la Comisión de Justicia de Adolescentes un suplente para su aprobación.

Por otra parte, la Comisión de Justicia de Adolescentes a propuesta de cualquiera de sus integrantes podrá acordar la incorporación de forma temporal o permanente, de representantes del sector gubernamental, académico y de la sociedad civil, cuando así lo considere conveniente para el cumplimento de sus fines, con derecho a voz pero no a voto.

Los cargos de los integrantes de la Comisión de Justicia de Adolescentes son honoríficos.

Por último, esta Comisión de Justicia de Adolescentes sesiona:

  • De forma Ordinaria: Reuniéndose dos veces al año, previa convocatoria por escrito que elabore la Secretaria Técnica por acuerdo del Coordinador.
     
  • De forma Extraordinaria: Reuniéndose por convocatoria que elabore la Secretaria Técnica por acuerdo del Coordinador, por lo menos con veinticuatro horas de anticipación:

a. Cuando se trate de casos debidamente justificados, que requieran la intervención inaplazable de la Comisión.

b. Cuando sea a petición de cualquiera de sus integrantes.

El Quórum legal para celebrar las sesiones se integrará con la asistencia de la mitad más uno de los miembros de la Comisión, siempre que entre ellos se encuentre presente el Coordinador y la Secretaria Técnica.

Los acuerdos y las resoluciones que se tomen serán válidos cuando se aprueben por mayoría de votos de los miembros presentes. En caso de empate, tendrá voto de calidad el Coordinador de la Comisión.